Desempleo ANSES en mayo 2021: cuáles son las fechas de cobro y cómo saber mi monto
El "seguro" entregado a trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia despedidos sin justa causa se abonará hasta el último día del mes.

-La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) entrega el Seguro por Desempleo, una especie de bono mensual que se entrega a trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que fueron despedidos o despedidas sin causa justa.
Este seguro está establecido por las siguientes Leyes:
- Ley Nº 24.013 de Empleo, Título IV.
- Ley Nº 25.371 del Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo para los Trabajadores Comprendidos en el Régimen de la Construcción.
- Ley N° 25.191 de Trabajadores Rurales.
En el quinto mes del año el pago de este "seguro" comenzará a realizarse el viernes 21 de mayo para las y los beneficiarios que tengan DNI terminado en 0 y finalizará el 31 del mes.
-El calendario de pagos para Desempleo en mayo
- DNI terminados en 0 y 1: viernes 21 de mayo.
- DNI terminados en 2 y 3: miércoles 26 de mayo.
- DNI terminados en 4 y 5: jueves 27 de mayo.
- DNI terminados en 6 y 7: viernes 28 de mayo.
- DNI terminados en 8 y 9: lunes 31 de mayo.
Montos
El monto y la cantidad de cuotas (entre 2 y 12) se calculan según los ingresos de cada persona y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 3 años.
Los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más. Generalmente va entre los $6.000 y $10.000.
¿A quiénes está dirigido?
Está dirigido a los trabajadores asalariados registrados, legalmente despedidos "sin justa causa" o "por fuerza mayor", o bien que hayan perdido su trabajo por quiebre de la empresa en la que trabajaban.
No todos los despedidos pueden acceder al seguro por desempleo, quedan excluidas aquellas personas que:
- No hayan realizado aportes al Fondo Nacional de Empleo.
- Perciban prestaciones previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
- Sean Beneficiarios de Programa Jefes de Hogar, Programas de Empleo o cualquier otra prestación no contributiva (excepto beneficiarios de Pensión Vitalicia -Ex Combatientes del Atlántico Sur, Ley N° 23.848 y Ley N° 24.892).
- Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.
- Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
- Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el retiro voluntario.
- Perciban a través de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) una prestación dineraria por accidente de trabajo o enfermedad profesional. No existe incompatibilidad cuando el trabajador deja de percibir la prestación de la ART en razón de producirse el alta médica o la determinación por resolución de un grado de incapacidad permanente definitiva inferior al 66%.
- Pertenezcan a los siguientes regímenes:
- Servicio Doméstico.
- Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
- Establecimientos Privados de Enseñanza (Ley Nº 13.047 y Resolución SSS Nº 71/1999).
- Personal Docente de la Educación Superior de Instituciones Universitarias Privadas reguladas de conformidad con la Ley N° 24.521.
¿Cuáles son las prestaciones del Seguro de Desempleo?
Todas las personas que acceden al seguro de desempleo reciben:
- Una suma en dinero (prestación básica dineraria) mensual.
- Pago de asignaciones familiares.
- Cobertura médico asistencial.
- Reconocimiento de la antigüedad para la jubilación.
- Posibilidad de cobrar juntas todas las cuotas del Seguro por Desempleo para desarrollar un emprendimiento (Modalidad de Pago Único).
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