Un nuevo fallo judicial ordena subir las jubilaciones para compensar el ajuste que hizo el Gobierno en 2020
La Cámara Federal de Mendoza resolvió dar por válida la suspensión de la movilidad, pero con efectos limitados a solo un año, por lo que entendió que en enero último debió haber un aumento; de cuánto serían los ingresos si se aplicara ese criterio
IMAGEN ILSTRATIVA
-La Cámara Federal de Mendoza resolvió ordenarle a la Anses que aplique un aumento a los haberes de un jubilado, con el fin de evitar que los efectos del ajuste al bolsillo que hizo el año pasado el Gobierno se perpetúen en el tiempo. En otras palabras: los jueces que analizaron la causa “Guerra, Alfredo Antonio c/ Anses s/ Reajustes varios”, resolvieron validar la suspensión de la movilidad durante 2020, pero, a la vez, dispusieron que el ingreso mensual se incremente de tal manera que, a partir de lo correspondiente a enero de este año, lo cobrado sea lo que se hubiera percibido en caso de haber seguido vigente la fórmula de actualizaciones de la ley 27.426, aprobada a fines de 2017 durante la gestión de Juntos por el Cambio.
- Si se siguiera ese criterio, en septiembre próximo el haber mínimo llegaría a $27.223 y el máximo, a $199.442. En cambio, las cifras serán de $25.922 ($1301 mensuales menos) y de $174.433 ($25.009 menos), respectivamente. Quien cobraba $30.000 a principios del año pasado tendría un haber de $58.054 (en la práctica, cobrará $52.509) y quien percibía $50.000, uno de $96.756.(recibirá, en cambio, $85.883).
Tal como se menciona en la sentencia emitida por la Sala A de la cámara de Mendoza, la resolución es muy similar a la dispuesta en junio pasado por la Cámara Federal de Bahía Blanca en la causa “Martínez, Eduardo Rubén c/ Anses s / Reajustes varios”. Allí se le había ordenado a la Anses “integrar el haber previsional de diciembre de 2020 con el porcentaje de incremento que la parte actora haya dejado de percibir en virtud de la suspensión legalmente dispuesta”.
Según uno de los argumentos del fallo que favorece al jubilado Guerra, no debe dejar de tenerse en cuenta que “la población afectada está caracterizada por la vulnerabilidad sociológica y jurídica” y especialmente protegida “por el plexo de tratados de los derechos fundamentales” firmados en el plano internacional.
También se hace alusión a cuestiones prácticas. Se menciona el caso de la medida que dispuso un congelamiento del valor de los alquileres en el marco de la emergencia por el Covid-19, tras la cual se previó cómo podrían compensarse las consecuencias de esa inmovilidad de los precios, algo que no ocurrió en el caso de los haberes jubilatorios. “La ley 27.541 no da solución al problema, no resuelve cómo se va a abonar a los jubilados lo que no se ha pagado conforme a lo denotado en la ley de movilidad vigente, dejando un vacío que debemos llenar”, sostiene el escrito judicial.
Además del de Bahía Blanca, hubo otros fallos sobre el tema. El año pasado se habían conocido sentencias correspondientes a jueces del interior del país, que cuestionaron las decisiones sobre la política previsional del Gobierno: hubo dos dictadas por la Cámara Federal de Paraná (“Cabrera, Roque Agapito” y “Davelles, Javier Federico”), y uno por la Cámara Federal de Salta (“Caliva, Roberto Daniel”).
En junio del actual 2021, el juez Ricardo Bustos Fierro, del Juzgado Federal número 1 de Córdoba, declaró inconstitucional la suspensión de la fórmula de movilidad. Y, en el sentido contrario, dos de las tres salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social con sede en la ciudad de Buenos Aires declararon la validez de lo instrumentado por el Gobierno y no hicieron lugar a los reclamos de los jubilados.
Como los fallos siempre son apelados;la última palabra la tendra la corte superman de justicia.
FUENTE:LA NACION
Comentarios
Publicar un comentario