ATP ANSES diciembre: cambios y montos salario complementario

 

El Gobierno sumó a las guarderías y jardines maternales para el ATP diciembre en la modalidad salario complementario. Cambios en el Repro. Cuándo paga ANSES




El Comité de evaluación y monitoreo del programa de Asistencia de emergencia al Trabajo y la Producción consideró el informe del ministerio de Educación consideró conveniente sumar para el ATP diciembre (pago de salarios de noviembre 2020) a las guarderías y jardines maternales que no accedían al beneficio del salario complementario del ATP ANSES. Se modifican los montos y las condiciones.
A través de la Decisión Administrativa 2086/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial se dispuso oficialmente la extensión del programa ATP ANSES hasta el 31 de diciembre de 2020 y se amplió el alcance del mismo a empresas del sector crítico Educación que se habían quedado sin la posibilidad de acceder al salario complementario y se modificaron los montos del mismo. Así, para el ATP diciembre, el Estado podrá subsidiarlas con el pago de hasta el 50% de los salarios de sus trabajadores.

El Comité ha tenido en consideración la referida a la situación de guarderías y jardines maternales, los que por no encontrarse inscriptos bajo el código 851010 del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883, no accederían al beneficio de Salario Complementario, al amparo del apartado precedente", reza uno de los anexos de la decisión administrativa en el que se explican los motivos de los cambios.

 

"En consecuencia, a fin de contemplarlos en el beneficio aludido, el Comité estima necesario requerir que el ministerio de Educación remita a la AFIP la nómina de establecimientos que desarrollan la citada actividad, que cumplan con los parámetros propuestos por la citada Jurisdicción, y se encuentren inscriptos bajo otro código del referido clasificador, para su incorporación al Programa", indica.

ATP diciembre: cambios y nuevos rubros

Las medidas y los cambios que se introducen hasta el 31 de diciembre de 2020 son:

  • Salario Complementario
  • Postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino
  • Crédito a Tasa Subsidiada, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de noviembre de 2020, proponiendo los criterios y condiciones para el cálculo y otorgamiento de los citados beneficios
  • Un tratamiento específico relativo al Salario Complementario para el sector de la educación
  • Incorporación de previsiones específicas derivadas de la asistencia complementaria del Programa REPRO II.

Condiciones y montos del ATP diciembre: modalidad de cálculo para noviembre de 2020

Para los casos en que se verifique una variación nominal de facturación interanual negativa, se aplicarán las siguientes reglas de cálculo:

  • El salario neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de octubre de 2020, exteriorizada en la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931), correspondiente a dicho período.
  • El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del salario neto expuesto en el punto i.
  • El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a UN (1) salario mínimo vital y móvil ($10.294) ni superior a la suma equivalente a UNO PUNTO CINCO (1.5) salarios mínimos vitales y móviles ($15.441).
  • La suma del Salario Complementario de acuerdo con el punto iii. no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su salario neto correspondiente al mes de octubre de 2020.

ATP diciembre para Salud

Respecto del Sector Salud, el Comité considera conveniente que continúen con la percepción del beneficio del salario complementario aquellas empresas que verifiquen una variación de facturación interanual negativa, igual a cero y/o positiva de hasta el 35%, cualquiera sea su cantidad de empleadas y empleados; como así también mantener la metodología adoptada en el punto 4 -último párrafo- del Acta N° 21, relativa a la modalidad de comunicación a la AFIP de la nómina de instituciones pasibles de ser beneficiaras del Programa ATP.

Repro II: quiénes pueden acceder

En atención a la coexistencia del Programa REPRO II y del Programa ATP, para el segmento de empresas con actividades no críticas y variación de facturación interanual negativa, el Comité propone que se adopten las siguientes recomendaciones:

 

Los solicitantes deberán optar entre peticionar el beneficio de Crédito a Tasa Subsidiada o el beneficio del Programa REPRO II, respecto de los salarios devengados en el mes de noviembre de 2020.

 

Elegido el beneficio del Programa REPRO II para un determinado período, si el mismo no resulta finalmente otorgado por razones propias de dicho régimen, las empresas no podrán optar por el Crédito a Tasa Subsidiada para el mismo período.

 

Los empleadores y las empleadoras que accedan al Programa REPRO II para los salarios devengados en el mes de noviembre de 2020, no podrán inscribirse al Programa ATP, respecto de los salarios devengados en el mes de diciembre de 2020.

Cuándo cobro ATP ANSES: 50% por salario complementario

La consulta por el pago del ATP ANSES puede hacerse en la página oficial del organismo encargado del pago.

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