Aumento a jubilados ¿a quiénes beneficiará la movilidad de septiembre?

En septiembre, los aumentos serán del 12,39% para las Jubilaciones y Pensiones del régimen general que paga ANSeS, Asignación Universal por Hijo y por Embarazo y Pensión Universal por Adulto Mayor

IMAGEN ILSTRATIVA

-Las jubilaciones y pensiones del régimen general de ANSeS, reciben aumentos por movilidad en forma trimestral, es decir, cuatro veces al año en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. La movilidad es una garantía constitucional que apunta a mantener actualizados los montos de las prestaciones previsionales para que, no obstante el transcurso del tiempo, se pueda mantener el mismo nivel de vida que si se continuara en actividad dando entidad al carácter de sustitución que tienen las prestaciones ante la cobertura de una contingencia (pérdida de fuerza laboral por vejez, desequilibrio económico por fallecimiento de un familiar que aporta al presupuesto doméstico, entre otras).


-Durante muchos años en Argentina la movilidad estuvo ausente o fue insuficiente y eso generó múltiples y diversos planteos judiciales con resultados de reconocimiento de este derecho al sector pasivo. Es un tema de los más discutidos en el análisis de la corrección de la cobertura previsional. No se discute la obligatoriedad de la movilidad. Pero la estrategia para que cumpla su cometido, es variable y debe ser determinada por ley.

Hay quienes sostienen que debe estar atada a la inflación para que no se pierda poder adquisitivo, otros quienes sostenemos que la mejor estrategia es vincularla al aumento de sueldos para que el sector pasivo no pierda la entidad de la fuerza gremial.

En enero de 2021, después del 2020, en el que se había suspendido la ley de movilidad vigente y se habían fijado los aumentos por decreto y sin pautas objetivas, se dictó la Ley 27.609 que estableció aumentos trimestrales que se calculan en función de la evolución de índices salariales (índice General de Salarios (IS) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos o la variación del índice - Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), publicado por la Secretaría de Seguridad Social, la que resulte mayor) y la variación de recursos tributarios de la ANSeS por beneficio (netos de eventuales aportes del Tesoro Nacional para cubrir déficits de la Administración Nacional de la Seguridad Social), en un 50% cada uno, lo que arroja un índice de aumento.

En función de ello, en septiembre, los aumentos serán del 12,39% para las Jubilaciones y Pensiones del régimen general que paga ANSeS, Asignación Universal por Hijo y por Embarazo y Pensión Universal por Adulto Mayor. La totalidad de estas prestaciones recibirán este porcentaje de aumento. Con esto, la jubilación mínima ascenderá a $25.922 y persistirá este monto hasta el mes de diciembre de 2021 en que se recibirá el último aumento del año, que persistirá hasta marzo del 2022.

En virtud de los aumentos que ya se han recibido durante el 2021, se llega a una suba acumulada del 32,58% (8,07% marzo, 12,12% junio y 12,39% septiembre) con más dos bonos de $1.500 y uno de $5.000 para las prestaciones más bajas del sistema.

Sin perjuicio de que el aumento acumulado parecería satisfactorio, no puede dejar de destacarse que las jubilaciones y pensiones mínimas no alcanzan para cubrir la canasta básica del jubilado, por lo que, surge el necesario cuestionamiento de descubrir dónde está la base del problema. Para ello, podemos indagar en la historia de la aplicación de las movilidades, en dónde muchos períodos han derivado en mermas porcentuales que han hecho perder poder adquisitivo (marzo 2018, año 2020, entre otras), pero también podemos sostener que la aplicación de las movilidades no culmina la problemática.

La Ley 24.241., que regula la forma de determinar los montos de las jubilaciones y pensiones, tiene un sistema de cálculo que arroja prestaciones muy bajas. Así, con 30 años de servicios, se llega a una jubilación del 45% del promedio de remuneraciones percibidas durante los últimos 120 meses a lo que hay que sumarle la Prestación Básica Universal que representa una suma fija, igual para todas las jubilaciones, y que a partir del mes de septiembre será de $11.858,70. Por ende, la “tasa de sustitutividad”, que es el porcentaje que debe garantizar el mantenimiento del mismo nivel de vida en el traspaso de la actividad a la pasividad, está lejos de ser razonable.

Entiendo que es un desafío de la post pandemia, la discusión profunda de la base del régimen de jubilaciones y pensiones de ANSeS, para que el sector pasivo sea universalmente incluido y para que, quienes hayan realizado mayor esfuerzo contributivo, partan de una correcta determinación del haber inicial y que luego la movilidad sea útil para el mantenimiento del nivel de vida que alcanzarían de continuar en actividad. Resolver este desafío podría poner fin a la eterna postergación del sector pasivo.

Abogada previsional

FUENTE:ÁMBITO

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