Oficializan el complemento para AUH de ANSES: a quién le corresponde y cuál es el monto

En octubre, los titulares de la Asignación Universal por Hijo o de la Asignación por Hijo con Discapacidad podrán acceder a un pago extra

IMAGEN ILUSTRATIVA

El Gobierno oficializó hoy el pago de un complemento mensual para los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) que se abonará a los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada o pública nacional y que se encuentren dentro del primer o del segundo rango de ingresos fijado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

Por su parte, la medida fue formalizada a través del decreto 719 publicado hoy en el Boletín Oficial.

-El Gobierno oficializó hoy el pago de un complemento mensual para los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) que se abonará a los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada o pública nacional y que se encuentren dentro del primer o del segundo rango de ingresos fijado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

Por su parte, la medida fue formalizada a través del decreto 719 publicado hoy en el Boletín Oficial.

Complemento Mensual AUH: a quién le corresponde

  • Beneficiarios y las beneficiarias de la Prestación por Desempleo
  • Contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que tributen en las categorías A, B, C o D y a las personas titulares que perciban las asignaciones familiares del segundo rango fijado por Anses

Cabe destacar que la norma establece además que se abonará siempre que sus titulares hayan generado derecho al cobro de la Asignación por Hijo y/o de la Asignación por Hijo con Discapacidad y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

Montos del Complemento Mensual

  • Suma no remunerativa equivalente a $5.063, para las personas comprendidas en el universo establecido por el decreto y que grupo familiar se encuentre dentro del primer rango de ingresos o que tributen en las categorías A, B o C del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
  • Suma no remunerativa equivalente a $3.415 para las personas cuyo ingreso del grupo familiar se encuentre dentro del segundo rango de ingresos o que tributen en la categoría D del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
  • Sumas no remunerativas, para las personas del grupo familiar que se encuentren dentro del primer rango de ingresos o que tributen en las categorías A, B o C del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes el monto asignado será equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de $10.126.
  • Quienes estén comprendidas en el grupo familiar que se encuentre dentro del segundo rango de ingresos o que tributen en la categoría D del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes el monto asignado será de $6.830.
FUENTE:ÁMBITO

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