Un nuevo fallo judicial avala la suspensión de la movilidad y el ajuste a los jubilados de la Anses en 2020

-FUENTE:LA NACION

Los jueces de la sala 3 de la Cámara Federal de la Seguridad Social rechazaron un pedido de declaración de inconstitucionalidad de la medida que suspendió en 2020 la aplicación de la fórmula de movilidad de los haberes jubilatorios. Tomaron tal decisión, según argumentaron, por entender que en la demanda en particular no había “una fundamentación suficiente” de la pretensión. En el fallo no se expresa, de hecho, ningún análisis sobre las consecuencias concretas de esa política previsional.

La sentencia, correspondiente a la causa “Graciano, Mirta Beatriz c/Anses s/Reajustes varios” resulta favorable al Gobierno, porque avala la decisión que les permitió a los funcionarios ajustar a la baja los haberes de los jubilados y pensionados de la Anses. El porcentaje de aumento surgido de la fórmula suspendida resultaba, para ese año y en el caso de todos los niveles de ingresos, superior a la suba que efectivamente se dio y que fue decidida de manera discrecional.

En números concretos, de la fórmula aprobada por ley en diciembre de 2017 y suspendida apenas asumió el gobierno de Alberto Fernández, surgía un incremento para todo 2020 de 42,1%, un índice superior a la inflación de ese año, de 36,1%. Por decretos, en todo 2020 se otorgaron subas inferiores a las resultantes de la fórmula; concretamente, fueron de entre 24,3% y 35,3%. El primer porcentaje corresponde al haber máximo, que terminó ese año en $128.089,54, cuando en el supuesto de haberse aplicado la movilidad habría sido de $146.454, es decir, de $18.365 mensuales más. El 35,3% fue el nivel de aumento del haber mínimo, que llegó a $19.035,29 en diciembre de ese año, $955 por debajo de la cifra surgida de la modalidad de cálculo suspendida, que había sido aprobada en 2017 (durante el gobierno anterior) y que en 2018 y 2019 había provocado una caída de poder adquisitivo.

Las otras dos salas que integran la cámara, que es la instancia de apelaciones de las causas previsionales que se tramitan en la ciudad de Buenos Aires, habían dado ya su visto bueno a la política oficial sobre movilidad. Con la nueva sentencia, los jueces Sebastián Russo, Néstor Fasciolo y Fernando Strasser se sumaron a la respuesta de rechazar el planteo de inconstitucionalidad, aunque lo cierto es que justificaron su decisión en una insuficiente presentación de argumentos por parte de quien hizo la demanda. Por eso, podría haber (o no) alguna resolución diferente en el caso de que quien reclame intente probar con datos cuál fue la pérdida de ingresos sufrida.

-En varios tribunales del interior, como la justicia federal de Bahía Blanca, Salta, Paraná y Córdoba, se cuestionó en cambio la decisión del Gobierno y se ordenó un recálculo de haberes, aunque con variantes, dependiendo del caso.

En la reciente sentencia referida a la causa de Graciano, los magistrados consideraron que no se expresó “una fundamentación suficiente” para dar sustento a la inconstitucionalidad alegada. Según los magistrados, la parte demandante se limitó “a formular manifestaciones dogmáticas y conjeturales que resultan insuficientes” para dar respuesta favorable al pedido.

“La declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico”, se afirma en el escrito judicial.

Un análisis ausente

Según el abogado Adrián Tróccoli, de la sentencia no se desprende que haya habido “un análisis exhaustivo de los problemas de fondo, que podrían sintetizarse en la pregunta: ¿la movilidad de la prestación fue suficiente para cubrir el alza del costo de vida?”. Agrega que los jueces no están atados, para tomar una decisión, a la manera en que fue expresado un pedido, y que “los tratados internacionales y la jurisprudencia de la Corte obligan a realizar un control de oficio de constitucionalidad”, una tarea que conllevaría hacer cálculos para evaluar qué ingreso previsional se obtendría con diferentes supuestos y, a partir de allí, comparar y sacar conclusiones. Más allá de eso, Tróccoli señala que en el mismo expediente de Graciano, la sentencia de primera instancia declara la inconstitucionalidad de varios artículos de leyes sin que lo alegado por los jueces camaristas sea un obstáculo.

En su apelación a la sentencia de primera instancia, la parte demandante había argumentado que la suspensión de la ley de movilidad “es la mayor violación a la Constitución Nacional, que establece la garantía de que las jubilaciones y pensiones deben ser móviles”, en referencia al artículo 14 bis. También se cuestiona el decreto 163 de febrero de 2020, que estableció subas a los haberes con impacto diferente según el nivel de ingresos (una discriminación que no se repitió en los siguientes incrementos dados por medidas del Poder Ejecutivo).

La primera sentencia que se conoció sobre el tema de la Cámara Federal de la Seguridad Social fue de la sala 1. En mayo de 2021, en la causa “Barros, Mario Rafael c/ Anses”, las juezas Victoria Pérez Tognola y Viviana Piñeiro consideraron que mientras estuvo suspendida la fórmula el país estaba en una condición de emergencia (la propia ley que suspendió la aplicación del cálculo declaraba la emergencia previsional, entre otras varias) y, por eso, resolvieron rechazar el planteo de inconstitucionalidad. Señalaron, por ejemplo, que con la ley 27.541, cuestionada por el demandante ya que lo llevó a percibir una jubilación de menor monto, se había buscado perseguir “un fin público”, y agregaron que la medida que afectó a los ingresos resultó transitoria, ya que para 2021 comenzó a regir una nueva fórmula para calcular la actualización periódica de los haberes, la incluida en la ley 27.609.

En junio del año pasado, los jueces de la sala 2 de la Cámara también rechazaron el reclamo de un jubilado y afirmaron que la cuestión de la suspensión debía analizarse a la luz de la de la emergencia económica y social que trajo la pandemia de Covid-19. Teniendo en cuenta ese contexto, consideraron que “no aparecen –al día de hoy– como desproporcionadas y repugnantes a la Constitución Nacional las pautas señaladas por las autoridades”, en referencia a los aumentos por decreto. Ese fallo fue dictado en la causa “Torterola, Jorge Nicolás c/ Anses s/ Amparos y Sumarísimos” y firmado por Juan Fantini, Walter Carnota y Nora Dorado.

La decisión del tribunal que tiene su sede en la ciudad de Buenos Aires se contradice con varias sentencias emitidas en diferentes partes del interior del país. Entre las causas que en primer lugar se conocieron están (“Cabrera, Roque Agapito” y “Davelles, Javier Federico”, de la Cámara Federal de Paraná; “Caliva, Roberto Daniel”, de la Cámara Federal de Salta, y “Martínez, Eduardo Rubén, c/ Anses, s/ Reajustes varios”, de Bahía Banca.

En el último caso se le ordenó a la Anses restituirle a un jubilado, con efectos desde el haber mensual de diciembre de 2020, la diferencia surgida entre el porcentaje de aumento del haber que habría recibido ese año si se hubiera aplicado la fórmula de movilidad aprobada en 2017, y el porcentaje de suba (más reducido) que se le otorgó en los hechos. De esta manera, se aceptó que por un estado de emergencia declarada por ley se ajustaron los haberes durante un año, pero se buscó evitar que esos efectos negativos para el bolsillo del jubilado sigan estando presentes con el paso del tiempo, tal como ocurre en la práctica.

-

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Bautizo Y Gym En Redes

La travesura por el cual, Babo y la actriz son tendencia en redes otra vez

Chica Del Clima, Eleva La Temperatura Desde El Bajío