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Las nuevas trabajadoras de casas particulares que sean registradas en la AFIP por sus empleadores hasta el 31 de diciembre de 2022 en el Programa Registradas del gobierno nacional, podrán acceder a una suma de entre el 30% y 50% del salario durante 6 meses y, además, mantener las prestaciones sociales que cobren de ANSES. ¿Cuáles son las prestaciones de ANSES compatibles?
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Con el fin de generar nuevos puestos de trabajo en el sector de trabajadoras de casas particulares, reducir la informalidad, garantizar la permanencia en un empleo registrado y promover la bancarización el gobierno nacional mantiene habilitada la inscripción al Programa Registradas hasta el 31 de diciembre de 2022.
La inscripción al programa debe ser solicitada por la parte empleadora a través del servicio con clave fiscal “Personal de Casas Particulares” en la página web de la AFIP.
El programa consiste en la transferencia de una suma entre el 30% y 50% del salario durante 6 meses a las nuevas trabajadoras que sean registradas por sus empleadores.
Para ello, se procederá a la apertura de oficio de una cuenta sueldo en pesos en el Banco de la Nación Argentina, a nombre de la trabajadora, donde se depositará el beneficio.
Quienes ingresen al beneficio del Programa Registradas podrán mantener las prestaciones sociales que otorga la ANSES, entre las que se encuentran:
Por el contrario, este beneficios no es compatible con las pensiones no contributivas por invalidez, madres de 7 o más hijos y vejez.
Para acceder al Programa Registradas, las empleadoras y empleadores de personal de casas particulares deberán cumplir los siguientes requisitos:
- junio 2022: cuando la solicitud de ingreso al programa se realice entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2022
- septiembre 2022: cunado la solicitud de ingreso al programa se realice entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022
- Esté encuadrada en las categorías de “Personal para tareas específicas”, de “Caseros y caseras”, de “Asistencia y cuidado de personas” o de “Personal para tareas generales”.
- Dedique 6 horas semanales o más a las tareas en un mismo hogar
La inscripción al Programa lo debe realizar el empleador o empleadora desde la AFIP al momento de registrar la relación laboral en el servicio con clave fiscal “Personal de Casas Particulares”.
Hay que tener en cuenta que solo podrá realizarse una solicitud por relación laboral y que la trabajadora solo podrá estar inscripta en el ama únicamente para un empleador o empleadora.
FUENTE:A24
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